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#colombia||"COMUNIDADES CERCANAS AL PAV LAS TANGARAS, SOLICITARÁN LA INTERVENCIÓN DEL PRESIDENTE ELECTO GUSTAVO PETRO

#colombia||"COMUNIDADES CERCANAS AL PAV LAS TANGARAS, SOLICITARÁN LA INTERVENCIÓN DEL PRESIDENTE ELECTO GUSTAVO PETRO"

Teniendo en cuenta que apesar de invocar la ayuda a toda las instancias gubernamentales y de organismos de derechos humanos  y de proceder a adelantar acciones de vías de hecho con protestas y bloqueos a la troncal que comunica al dpto de Córdoba con el resto de la Costa Caribe y que sólo han dejado las detenciones ilegales de muchos jóvenes del barrio JULIO MANZUR, violando con ello el derecho a las comunidades a la "protesta pública" que sólo busca hacer visible una problematica colectiva, en aras de buscar la intervención al llamado "Parque ambiental verde PAV las TANGARAS por el impacto ambiental y de salud pública que ha venido ocasionando a las comunidades cercanas a éste relleno sanitario. 

En este sentido, ante los oídos sordos y voces mudas de las autoridades de gobierno actuales, para proponer una solución parcial o definitiva a esta grave problemática, las comunidades con el liderazgo del presidente de la junta de accion comunal del barrio Julio manzur, MIGUEL TORIBIO entre otros,  están llamando la atención del electo presidente de Colombia doctor GUSTAVO PETRO, como oriundo de este pueblo a que intervenga y ordene a quien corresponda adelantar las acciones a que haya lugar para que se subsane el eventual  impacto ambiental y de salud pública causado a las poblaciones cercanas por el relleno sanitario PAV las TANGARAS. 
 
Frente a esto recordemos inicialmente que este proyecto, según todo lo determinado por las autoridades ambientales, administrativas y judiciales cumplió al parecer con todas las condiciones y requerimientos técnicos necesarios en la expedición de licencia y su oporatividad, resaltando  lo valorado por el  Tribunal Superior de Montería quien confirmó la legalidad de la licencia ambiental otorgada por la Corporación autónoma de los Valles del Sinú y San Jorge CVS a la empresa Siempre Limpio del Caribe, esto tras presentarse una tutela que buscaba frenar la continuidad de dicho relleno sanitario. 

En segundo también hay que señalar que la operatividad del parque ambiental verde las Tangaras, ésta proyectado para 30 años, comprendidas en tres etapas: Etapa1: La disposición final. Etapa 2: El Aprovechamiento de residuos. y la Etapa3: La Generacion de energías limpias- gas metano. 

Este proyecto también tiene contemplado de la mano de las acciones operativas y técnicas del relleno sanitario una serie de COMPENSACIONES; en primer lugar el desarrollar una compensación ambiental, con la reforestation de cientos de árboles que conduzcan a mitigar los olores. 
En segundo lugar desarrollar unas compensaciones sociales dirigidas a fortalecer la educación pública en las comunidades cercanas al parque ambiental. 
En tercer lugar generar en cada una de las fases, la oferta laboral para los ciudadanos arraigados en la región objeto de este proyecto. 

Visión y liderazgo recogió las voces de las  comunidades y para ello se permite enumerar algunas dudas e inconsistencias que se argumentan en la acción de tutela y que deberían valorarse, por la honorable Corte Constituciónal:
En primer lugar se dice que no hubo socializacion del proyecto con las comunidades adyacentes de los barrios Julio Manzur y consulta previa con los cabildos indígenas como; Canta gallo, la arena, San Antonio, Barrio prieto y según la documentación valorada para tal fin, las comunidades indígenas renunciaron a la consulta previa mediante la figura del "conocimiento informado" y que según lo manifestado y aclarado por el CACIQUE indigena Regional EDER ESPITIA en su momento "la consulta prévia es un derecho fundamental colectivo e irrenunciable y debe estar acompañado por la defensoría del pueblo y el ministero del Interior" 

En segundo lugar se expone que el proyecto en mención no cumple con la distancia geográfica legalmente estipulada y requerida para su ejecucion y operación, por encontrarse comunidades a sólo 500 metros de distancia del PAV Las TANGARAS. 

Finalmente será  muy importante y una gran esperanza para las comunidades afectadas, conoser cuál será el fallo de la honorable  CORTE CONSTITUCIÓNAL, sobre la 'TUTELA interpuesta por la comunidad, con la asesoría del doctor SEGUNDO SÁEZ y quien en primera instancia salió favoreciendo a la Empresa "Siempre Limpio del Caribe" y en consecuencia se invoco el recurso de apelación, para que  en última instancia, se proceda valorar si se cumplieron con todos los requerimentos y condiciones para la expedición de la licencia, su posterior operatividad y si se  establecieron claramente  las acciones técnicas y operativas acordes con la legislación ambiental que garantizarán el minimo impacto ambiental y de salud pública en las comunidades cercanas. 

Otro recurso muy importante e independiente de las demás acciones acciones administrativas, jurídicas y de vías de hecho que se desarrollen por las comunidades, sera solicitar en primer lugar el acompañamiento de la defensoria del pueblo e INTERPONER conjuntamente la solicitud de VERIFICACIÓN y el SEGUIMENTO CONTINUO por parte de la autoridad ambiental CVS, sobre el cumplimiento de las condiciones técnicas y operativas que garanticen el mantenimento del "MINIMO IMPACTO" al ambiente sano tanto en el aire como en los  suelos y aguas presenté en las comunidades cercanas y dentro del proyecto LAS TANGARAS.
 
En segundo lugar con el mismo acompañamiento de la defenzoria del pueblo solicitar a las AUTORIDADES SANITARIAS la medición del impacto en salud a la población afectada alrededor del proyecto. 

Así las cosas con el resultado de este informe de "verificación y  seguimiento" por parte de las autoridades ambientales y de salud pública se procederá a  adelantar las acciones finales administrativas y jurídicas con la administración del doctor GUSTAVO PETRO una vez posesionado, que conduzcan a la solución parcial o definitiva de esta grave probletica ambiental y de salud pública ocasionada por el relleno sanitario  PAV LAS TANGARAS. 

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